Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadanos JAVIER ANTONIO GARCIA GUZMAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.633.327, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en Barcelona, de 19 años de edad, Ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos RUBEN GARCARCIA (v) y ROSA GUZMAN (V), residenciado en Calle Comercio, casa Nº 07, Barrio La Terraza de Pozuelo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en la primera aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con los artículos 250 del Código Org.....