En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a cargo de la Jueza Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Declinar su competencia en el Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Considerando que éste último declinó su competencia en este Tribunal, nos encontramos en presencia de un conflicto negativo de competencia, razón por la cual debe remitirse, conforme al artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Corte de Apelaciones de la circunscripción Judicial de este Estado, por ser esta la instancia superior común que deberá resolver el mencionado conflicto. Todo lo precitado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 67, 75 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase con oficio, notifíq.....