El Tribunal visto el convenimiento libre, voluntario y sin coacción alguna, el cual consiste en la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente medida, por parte del demandado a la parte actora, entrega ésta libre de personas y de bienes, en tal sentido, este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Secuestro para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y por ende deja en posesión del inmueble a la parte actora, a quien a su vez la parte demandada, le hace entrega en este acto de las llaves del referido inmueble.-