Seguidamente este Tribunal visto los bienes señalados por la parte actora para ser embargados, los declara embargados preventivamente.- Asimismo acuerda dejar los referidos bienes embargados, bajo la guarda y custodia del ciudadano: ANTONIO JOSE BETANCOURT, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; debiendo permanecer los mismos en la sede donde el Tribunal se encuentra actualmente constituido, quien los recibe conforme y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia, tal como lo establecen las disposiciones y obligaciones contenidas en el artículo 541 contenidas en el Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por no ser contrario a derecho, acuerda lo solicitado por el Perito Avaluador y concede el lapso de 48 horas, a los fines de consignar fotostatos elaborados de los bienes aquí embargados, para que sean agregados a los autos. Es todo.