El Tribunal, visto el convenimiento voluntario y libre de toda coacción y apremio planteado en este acto entre ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Asimismo este Tribunal deja expresa constancia que recibe en este acto constante de tres (03) folios útiles, copia fotostática documento de compra-venta, debidamente notariado ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, en fecha 14-12-2006, el cual quedó anotado bajo el Nº 80, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se acuerda agregar a los autos. Igualmente acuerda mantener la presente Comisión en los archivos del Tribunal, tal como lo solicitó la parte actora.-