Acto seguido este Tribunal declara embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado, ciudadano: ISRAEL JOSUE AGUACHE GUILLEN, titular de la Cedula de Identidad N° V¿8.275.719, en la empresa EVERSON, C.A, con motivo de la relación laboral que mantiene en esa empresa, cuya estimación debe hacerse desde la fecha en que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana: ORLY INES ZABALA CHACON, es decir, desde el día 27-05-1991 hasta el día 13-07-2005, fecha en que quedo disuelto el vinculo matrimonial.