El Tribunal, visto lo alegado por la notificada, en cuanto a la negativa de desocupar el inmueble, habiendo instado este Tribunal a la desocupación voluntaria del inmueble, y asimismo vista la solicitud de la parte ejecutante de la presente medida, este Tribunal a fin de darle cumplimiento a la comisión, DECLARA SECUESTRADO EL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, el cual está identificado en la comisión de la siguiente manera: Un inmueble ubicado en la Quinta Carrera Sur entre Calle 3ra. y 4ta Sur, Casa Nº 38, Sector Pueblo Nuevo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, constituido por unas Bienhechurias constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala-cocina-comedor, lavadero, techo de fibra de cemento, piso de concreto y ventanas de romanillas, las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno municipal, con un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts.2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de M.....