Seguidamente el Tribunal, visto el ofrecimiento de prorroga de treinta (30 )días continuos, efectuado por la Consejera de protección del Niño y el Adolescente de este Municipio y visto igualmente la aceptación y el compromiso efectuado por el notificado-demandado, ciudadano: ORLANDO RAFAEL IDROGO, antes identificado, en forma voluntaria, espontánea y libre de toda coacción , en el sentido de desalojar el inmueble objeto de la presente medida, y entregarlo totalmente desocupado, libre de personas y bienes, no siendo tal convenimiento contrario a derecho, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Asimismo el Tribunal hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, el cual se encuentra ubicado en la 5ta. Carrera del Sector 25 de Mayo II, casa Nº 54, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, consta de una (01) sala-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, que el inmueble se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad.