Seguidamente este Tribunal observa que la presente entrega material corresponde a la jurisdicción graciosa o voluntaria, y vista las exposiciones de los presentes se observa que existe una tercera persona ocupando el inmueble objeto de la presente medida, persona ésta que ha hecho oposición en este acto alegando poseer un derecho sobre el inmueble, en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la Entrega Material para la cual fue amplia y suficientemente comisionado este Tribunal, y se insta a los interesados a ocurrir hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.-