El Tribunal visto lo alegado por los notificados, en cuanto a la negativa de desocupar el inmueble, habiendo instado este Tribunal a la desocupación voluntaria del inmueble, y asimismo vista la solicitud de la parte ejecutante de la presente medida, este Tribunal a fin de darle cumplimiento a la comisión, DECLARA SECUESTRADO EL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, el cual está identificado en la comisión de la siguiente manera: Una parcela de terreno ubicada en la Calle Santa Teresa cruce con Avenida Trujillo de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Trujillo, midiendo cincuenta metros (50 mts), SUR: Parcela de terreno del vendedor Monico Rodríguez, midiendo cincuenta metros (50 mts), ESTE: Fondo y casa de Francisco Rondòn, midiendo veinticinco metros (25 mts), OESTE: Calle Santa Teresa que es su frente, midiendo veinticinco metros (25 mts), con una superficie de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS.....