Seguidamente el Tribunal visto lo alegado por la notificada, en cuanto a la negativa de desocupar el inmueble, habiendo instado este Tribunal a la desocupación voluntaria del inmueble, y asimismo vista la solicitud de la parte ejecutante de la presente medida, este Tribunal a fin de darle cumplimiento a la comisión, DECLARA SECUESTRADO EL INMUEBLE SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, el cual está identificado en la comisión de la siguiente manera: Un inmueble ubicado en la Segunda Etapa del Proyecto Habitacional Urbanización Las Mercedes, Vía Autocine-Cementerio Jardines Monumental de Guanipa, al nivel de la Torre de RCTV, El Tigre, Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela I-14; SUR: Con Parcela I-16; ESTE: Con Calle Nº 9; y OESTE: Con parcela I-7, y que es propiedad de la parte actora, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, folio 240 al folio 250,.....