Seguidamente este Tribunal oído los alegatos planteados por las partes en este acto, y vista la oposición efectuada por el representante judicial de la demandada, en primer lugar hace constar que para la hora de salida de la sede del Tribunal, con el objeto de practicar la presente medida, aun no había recibido por parte de la URDD la documentación contentiva del Escrito señalado por dicho representante judicial, y una vez recibido serán agregados debidamente a los autos.- Ahora bien observa este Tribunal que los bienes señalados para ser embargados se encuentran depositados en el patio de la empresa demandada, igualmente se desprende del dicho del Perito Avaluador que dichos bienes se encuentran en desuso y no se comprobó su funcionamiento, observando este Tribunal que efectivamente para este momento de la practica de la medida, dichos equipos no se encuentran prestando ningún servicio o actividad que pudiera interrumpirse con la practica de la misma, pues ratifico los mismos se encue.....