actuando la Juez como rectora del proceso, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a los fines de evitar reposiciones futuras, deja sin efecto las actuaciones realizadas por el alguacil y la Secretaría de de este Tribunal en fecha 14-02-2005 y 15-02-2005, respectivamente, cursante a los folios 81 al 83 del expediente, y repone la causa la estado de notificar nuevamente a la empresa demandada CLÍNICA SAN AGUSTIN, C.A, y así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.