este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos DIEGO ORTEGA, LEANDRO PINO, PEDRO LOPEZ y ERNESTO PINO, supra identificados; en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SABINO CARREÑO, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN CON TRECE CÉNTIMOS (36.741,13); adicionando a cada monto los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.