Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LA REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de que se Notifique, al FONDO DE GARANTIAS DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE y la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal, al décimo (10°) día hábil siguiente, 11:00a.m., una vez que conste la certificación de la ciudadana Secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la Notificación, luego que haya vencido noventa (90) días continuos de SUSPENSIÓN DE LA CAUSA, para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría Gener.....