este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de ésta causa BP12-L-2007-000278, con el siguiente asunto: BP12-L-2007-000268, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos JUAN AQUILINO LEAL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.330.547 y ISAIAS ARELLANO CONTRERAS titular de la Cedula de Identidad N° 11.839.908, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la solicitud de Intervención de terceros este tribunal ADMITE LA TERCERIA cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con los artículos 54, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante.....