Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, dejando constancia de la entrega por parte de la accionada del pago que consistió en Un (01) Cheque, NO ENDOSABLE, Nº 95889331, girado contra la Cuenta Nº 0105-0061-31-1061302504, Banco Mercantil, Banco Universal, por un monto de SEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.114.552,52), a nombre de ANDY JOSE CORALES ACOSTA. Asimismo en este acto se hace devol.....