Al respecto, el Tribunal observa que el extrabajador quien conjuntamente con la empresa quien fue su patrono, suscriben la transacción, y debidamente asistido de Abogado de su Confianza, una vez terminada la relación de trabajo, pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de los trabajadores, por cuanto la representación legal de la demandada está suficientemente facultada para transigir, tal como se observa desde el folio ocho (08) y nueve (09) del presente Asunto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisi.....