este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-425-2013, de fecha 2 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; mediante la cual se declaró CON LUGAR el reclamo incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE MILLAN BEJARANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.474.380; representada por su apoderada judicial la abogada LUISA SALAZAR MALAVER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.057; en contra de la entidad de trabajo G.P. SERVICIOS INTEGRALES, C.A.;.....