Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el Auto de Admisión de fecha veintiuno (21) de Julio del 2006, exclusive, cursante al folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) del expediente, quedado sin efecto todas las actuaciones subsiguientes al Auto de Admisión referido. Y por cuanto no se procedió a aplicar la figura del DESPACHO SANEADOR, dadas las circunstancias excepcionales en que se Admitió la Demanda, que solo era a los efectos interruptivos de la Prescripción de la Acción, Ordena a la parte Actora en la presente Causa, ciudadano JULIO SALVADOR ESTABA MAITA, conforme a las atribuciones conferidas en el Artículo 124 ordinal 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Co.....