Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EN DERECHO EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por la ciudadana NUVIA CHACARE NAVARRO, Venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 49.217, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.462.815., en contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A., por los motivos establecidos en la motivación de la presente Decisión.
Igualmente y por cuanto por Auto 28 de Febrero del 2007, este Tribunal se había reservado la oportunidad de dictar el presente fallo al 10º día hábil siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, y luego por Auto de fecha 07 de Marzo del 2007, siguiendo la doctrina imperante este Tribunal aclaró.....