este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer y continuar mediando la presente causa, incoada por el ciudadano RAMON CAMOS GIL, contra la Empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., ello conforme a lo establecido en el Artículo 15 y 29, ordinales a) y d) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia citada y parcialmente transcrita en la motivación del presente fallo.