este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede El Tigre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado en fase de MEDIACION, por la entidad de trabajo VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A. (VINCCLER. C.A.), a través de su apoderado judicial; dándole efectos, de COSA JUZGADA, por la irrevocabilidad del acto de convenir, bajo las motivaciones supra señaladas y de conformidad a lo previsto en los artículos 154, 263, 264 y 363 de la ley adjetiva civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la ley adjetiva laboral. Como consecuencia de la presente homologación y, a los efectos de generar certeza y seguridad jurídica a las partes; se deja sin efecto el acto de convocatoria a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada en acta de instalación de fecha 7 de fe.....