ste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-430-2013, de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Freites, Miranda, Monagas e Independencia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; mediante la cual se declaró CON LUGAR el reclamo incoado por el ciudadano aquí demandante WILLIAN CAMPOS GAMARRA, venezolano, mayor de edad, Cedulado bajo el Nº V-11.655.648; a Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Daño Moral, en contra de la demandada TRANSPORTE MILITAREK, C.A; a cancelar los montos especificados en la providencia supra señalada.
Se ordena.....