Pues bien, en el presente caso como se indicó, el Tribunal no ha sido notificado por el Juzgado de Juicio que correspondió conocer, de alguna decisión que suspenda la ejecución de la decisión definitivamente firme dictada por esta Sentenciadora, por lo que, a criterio de quien hoy decide, lo procedente y necesario, antes de pronunciarse teniendo como norte la sana prudencia, es oficiar al Juzgado de Juicio que correspondió conocer del Recurso de Invalidación interpuesto por la parte Demandada, a los fines de que informe a este Tribunal, si en dicha Causa existe algún pronunciamiento sobre las medidas de suspensión de ejecución solicitadas en el Recurso presentado, solicitudes éstas que este Tribunal observó al momento que se recibiera por ante este Tribunal el mismo, y una vez obtenida dicha información, el Tribunal se pronunciará sobre la continuación de la ejecución y la entrega de dinero. CUMPLASE.-