De tal manera que, considera quien suscribe, que el ordenar nueva notificación a las codemandadas, es atentatorio contra este principio aunado al de celeridad en el proceso, cuando en su oportunidad el accionante contó con la carga de notificarlas, como en efecto se notificaron, tal como consta de la certificación efectuada por la ciudadana secretaria de este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil siete (2007), y al estar notificadas, las mismas se encuentran a derecho, no siendo necesaria nuevas notificaciones de las codemandadas.
De tal manera que, al haberse practicado y perfeccionado las ordenadas notificaciones de las codemandadas, en el Auto de Admisión de fecha 14 de Junio del 2007, se deben considerar éstas válidas, en consecuencia de ello, y por las consideraciones anteriormente expuestas, deja sin efecto las notificaciones ordenadas en el pronunciamiento de fecha nueve (09) de Octubre del dos mil siete (2007), solo en lo que respecta a las codemand.....