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Decisiones del dia 17/10/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP12-L-2007-000233 N° Sentencia : Fecha: 17/10/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
RICARDO GABRIEL LOPEZ & SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES H.G.
Resumen:
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, Absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo, objeto de la transacción. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
Juez/Ponente:
Mercedes Sanchez
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : BP12-L-2007-000348 N° Sentencia : Fecha: 17/10/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
ARGENIS JOSÉ VALLENILLA PEÑA & SERVICES PALEX, C.A., Y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
Resumen:
De tal manera que, considera quien suscribe, que el ordenar nueva notificación a las codemandadas, es atentatorio contra este principio aunado al de celeridad en el proceso, cuando en su oportunidad el accionante contó con la carga de notificarlas, como en efecto se notificaron, tal como consta de la certificación efectuada por la ciudadana secretaria de este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil siete (2007), y al estar notificadas, las mismas se encuentran a derecho, no siendo necesaria nuevas notificaciones de las codemandadas. De tal manera que, al haberse practicado y perfeccionado las ordenadas notificaciones de las codemandadas, en el Auto de Admisión de fecha 14 de Junio del 2007, se deben considerar éstas válidas, en consecuencia de ello, y por las consideraciones anteriormente expuestas, deja sin efecto las notificaciones ordenadas en el pronunciamiento de fecha nueve (09) de Octubre del dos mil siete (2007), solo en lo que respecta a las codemand.....
Juez/Ponente:
Mercedes Sanchez
Organo:
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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