Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa en razón de la Materia; y en consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA para su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, Tribunal éste al cual deberá remitírsele las actas contentivas del presente Expediente. Líbrese Oficio de Remisión.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circuns.....