Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Oposición de Tercero propuesta por la representación Judicial de la Sociedad Mercantil ENCOMA, C.A., a la Medida Ejecutiva de Embargo practicada por este Tribunal, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil siete (2007), sobre los bienes: 1.) Un Camión tipo plataforma, marca Ford año 1.996, matrícula 18DMAB, serial del Motor 6CIL, serial de carrocería AJF7TP 21705-2-1 y 2.) Una centrífuga de Cantadora, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y Déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la sede del despacho del Tribunal Séptimo de .....