y por cuanto se trata de materia sobre la cual no esta prohibida la Transacción, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aplicado analógicamente conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho y audiencias del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.