este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda via incidental de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, al demandado LUIS E, GONZALEZ G., conforme a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente; y en razón de ello, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso legal.