En aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Acumulación con esta causa BP12-L-2007-000411, con el siguiente asunto: BP12-L-2007-000409, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos OVIDIO ALBERTO CABALLERO ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.926.921 y el ciudadano AUDIS RAFAEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.216.652, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanci.....