e evidencia de autos que desde la fecha de su presentación, en fecha 2 de marzo de 2016, por ante la URDD, el actor, no ha realizado acto alguno; lo que trae como consecuencia, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por ABANDONO DE TRAMITE derivada de la pérdida de la interés procesal; con la advertencia que el actor no podrá volver a proponer la demanda una vez vencido el lapso previsto en el artículo 204 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.