Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la empresa demandada TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., solicitada por el actor, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.126.581.884,28), que comprende el doble del monto correspondiente a las prestaciones sociales del trabajador, más la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.329.090,21) que corresponden a las costas que la ejecución cause, calcul.....