este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 89, Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena certificar dos (02) Copias Certificadas para cada una de las partes.