este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, en lo que refiere al ciudadano BRUCE EVERTSON, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo así y con vista al desistimiento del procedimiento homologado en este mismo acto; se procede a dejar expresamente establecido que las partes codemandadas se corresponden a EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, S.C.A A., y solidariamente al ciudadano ROBERT CHARLES SOUTHARD. Y asi se deja establecido.