Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Enfermedad Profesional intentó los ciudadanos JOSE L. CHIRIQUE P., YVAN JOSE MISL P., YANGO J. GUILLEN G., JOSE G. PEREIRA P. y JOSE G. NAVAS R., plenamente identificado en autos; en contra de la sociedad mercantil HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 11 de julio de 2014.
Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.