este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PROCEDENTE la impugnación de la representación sin poder de las ciudadanas SAYURI RODRIGUEZ y MAIRA MORENO, a favor de ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES, R.L. formulada por la representación judicial de la parte demandante, por lo NO que tiene validez y eficacia jurídica; y en consecuencia, se declara la incomparecencia del codemandado solidario, ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD DE BIENES PATRIMONIALES, R.L., a la instalación de la audiencia preliminar y ratifica la prolongación de la misma, en lo que respecta al demandante y a la codemandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A; para la fecha fijada en acta de fecha 14 de junio de 2012; es decir, 9:30 a.m. del jueves 2 de agosto de 2012.-
Regístrese. Déj.....