este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará la ciudadana ELVIRA DEL CARMEN ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nº V-5.471.590; en contra del ciudadano AWAD MOHAWECHE ABDALA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-15.128.213; en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de BOLÍVARES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 111.436,85); adicionando a cada monto la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.