de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. En estado el Tribunal igualmente deja constancia que le fue entregado al ciudadano JESUS ARGENIS SEQUEA Cheque Nº 00000248, de la Cuenta Corriente Nº 01160118962118038935, contra en Banco Occidental de Descuento, a nombre del trabajador, quien lo recibió a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa BLINDADOS DE ORIENTE, S.A.,.....