de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del Cheque Nº 22768022, de la Cuenta Corriente Nº 0104 0053 86 0530033627, contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CINCO MILLONES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00), a nombre del trabajador, quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa "DOBLE M. RPRESENTACIONES, C.A."
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