este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la capacidad de postulación de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, en razón de la sustitución realizada por el abogado JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ; en virtud de no estarle negado o reservado sustituir el poder de manera expresa; formulada por la representación judicial de la parte demandante; por lo que, en consecuencia téngase como VALIDO Y CON EFICACIA PLENA Y JURIDICA, el poder sustituido a la abogada ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ; y todos los actos realizados por la representación judicial de la demandada, los cuales implican su comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar y la presentación de escrito de prueba y anexos.