En virtud de las consideraciones anteriores, en observancia a normas constitucionales y al ordenamiento adjetivo laboral que rige al proceso laboral y criterio de la Sala Constitucional este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En virtud del principio de inmediación y tutela judicial efectiva se deja sin efecto la audiencia de juicio y evacuación de pruebas de fecha 09 de diciembre de 2015 y sus prolongaciones, así como el tramite de la incidencia de tacha propuesta en la audiencia de juicio. SEGUNDO: Se ordena la realización de nueva audiencia oral, pública y contradictoria de juicio con la evacuación de las pruebas aportadas al proceso con las cargas y obligaciones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se fija la celebración de la nueva AUDIENCIA DE JUICIO PARA EL DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2017,.....