En base a las consideraciones y criterio jurisprudencial precedentemente establecido este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL ARCHIVO JUDICIAL, por falta de impulso procesal de la parte accionante en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ;
Abg. OSCAR J. MARIN SANCHEZ.
LA SECRETARIA;
ABG. YLIANA RONDON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA;
ABG. Y.....