este tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado artículo 41 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley.
Librar carteles de notificación a la parte accionante a los fines de practicar su notificación en la siguiente dirección: EDIFICIO CENTRO COINASA, PISO 1, OFICINA 13, AV. SAN FELIPE, URBANIZACION LAS CASTELLANA, MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA. Para tales fines se acuerda exhortar amplia y suficientemente a un Tribunal de Juicio del Trabajo con sede en el Estado Miranda. Líbrese exhorto adjúntese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
No se acuerda notificar a la procuraduría general de la República por interpretación en contrario del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que lo decidido en forma alguna afecta directa o indirectamente intereses de la.....