este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide.
Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos conciliatorios. Se ordena expedir una copia certificadas de la presente decisión a cada una de las partes. En el Tigre, a los trece (13) días del mes de diciembre del año Dos mil diecisiete (2017), años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Y así se establece.-
EL JUEZ,
ABG. OSCAR J. MARÍN SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA;
ABG. ROSANGEL MEDINA MORALES......