Con vista de lo anterior, y dado que desde el día 2 de junio de 2010, fecha en la cual se realizó la primera de las diligencias por el recurrente, posteriores a la publicación de la providencia administrativa cuya nulidad se pretende, hasta el día 13 de enero de 2011, fecha en la cual se presentó esta demanda de nulidad por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, transcurrieron mas de los 180 días continuos a los cuales hace expresa referencia el articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, forzosamente este Tribunal declara LA CADUCIDAD DE LA ACCION, y por tanto se declara INADMISIBLE, la presente demanda, conforme a lo establecido en el articulo 35.1 eiusdem. Y así se decide.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial .....