IV DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada sobre la providencia Administrativa Nºs 00121-2016, 00120-2016 y 00118-2016, de fecha 15 de agosto de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui , solicitada por la presunta agraviada Unidad de Producción "CERVECERIA POLAR, C.A.". Y ASI SE DECIDE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CEDRTIFICADA EN EL COPIADOR RESPE.....