DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Se ordena la notificación a la parte recurrente mediante exhorto librado a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en el domicilio procesal constituido en el libelo; al tercero beneficiario en la cartelera del tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente, a la Inspectoría del Trabajo de Cantaura del Estado Anzoátegui, y mediante oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. No se ordena la notificación al Procurador General de la Repúbl.....