Ahora bien, observa este operador de justicia del contenido de la precitada diligencia, que la manifestación de la parte demandante es expresa en desistir del procedimiento; en este sentido, y al no evidenciarse de autos que dicho desistimiento sea producto de vicios del consentimiento mediante dolo, coerción o violencia, en consecuencia este tribunal considera procedente impartirle su aprobación al desistimiento expuesto cuya consecuencia es declarar terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente. Y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación al desistimiento expuesto por la parte actora, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se .....