Finalmente, en cuanto a la oferta de caución presentada por la solicitante, con miras de que sea decretada la medida cautelar, conforme a lo establecido en el artículo 104 parte final eiusdem. Debe señalarse, que la norma in comento, habla de que en aquellas causas de contenido patrimonial se podrá exigir al solicitante de la medida, la constitución de garantías suficientes por supuesto, ello cuando no demuestre tal y como ocurrió en este caso los presupuestos procesales de procedencia de la medida solicitada; sin embargo este tribunal debe advertir a la solicitante, que en materia contencioso administrativa, las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, resultan aplicables supletoriamente, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo entonces necesario observar el contenido del articulo 590 del Código de Procedimiento Civil, el cual de manera expresa permite que se decreten por vía de caucionamiento, las .....